La inspección de un vehículo liviano costará hasta ₡6.077 sin IVA. De los ₡65 de aumento, unos ₡10 no corresponden al canon que justifica el ajuste, sino a rentabilidad para el operador.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) aprobó un aumento en las tarifas de inspección y reinspección técnica vehicular. Según la resolución RE-0131-IT-2026, del 9 de octubre, la tarifa máxima sube ₡65 y la mínima ₡55 en todas las categorías de vehículos. Con el IVA, el alza ronda los ₡74 por cada visita a la estación.
El ajuste se hizo para trasladar a la tarifa el canon que la propia ARESEP cobra por regular el servicio, que en 2026 pasó de ₡70,2 millones a ₡182,9 millones, un aumento de 160,57%. Las nuevas tarifas regirán 15 días naturales después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
El aumento llama la atención porque, en la revisión técnica, la ARESEP no supervisa la calidad del servicio. Por ley, esa tarea le corresponde al Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), que es el ente fiscalizador encargado de verificar que el operador cumpla las condiciones del servicio. La labor de la ARESEP se limita a fijar las tarifas.
Quien no aprueba la revisión paga el aumento dos veces: en la inspección y otra vez en la reinspección. Actualmente el servicio lo presta un único operador, Dekra, con un permiso temporal del MOPT.
₡20,6 millones de ganancia sobre el canon
Durante la consulta pública, un usuario presentó la única oposición al ajuste. Su principal señalamiento es que la tarifa máxima no solo traslada el canon, sino que le suma una rentabilidad de 18,28% a favor del operador.La prueba está en las propias cifras de la ARESEP: la tarifa mínima, que no incluye ganancia, sube ₡55 por servicio, lo que cubre exactamente el aumento del canon.
La máxima, que es la que se cobra en la práctica, sube ₡65. Esos ₡10 de diferencia, multiplicados por más de dos millones de inspecciones y reinspecciones al año, suman unos ₡20,6 millones anuales que pagan los usuarios por encima del canon.
El canon es un cobro que el operador recibe de los usuarios y traslada íntegro a la ARESEP, sin invertir ni arriesgar capital propio. Además, los terrenos, edificios y unidades móviles de las estaciones son propiedad del Estado.
La ARESEP rechazó el argumento. Respondió que la tasa de 18,28% es la misma reconocida en la fijación de 2025, que no se recalculó, y que la ley permite a los operadores una “retribución competitiva”. Sin embargo, el cálculo de la propia institución aplica esa tasa sobre los costos que incluyen el canon, por lo que el monto de la ganancia sí aumenta.
Tarifas calculadas con datos de 2023
El segundo punto de la oposición es que las tarifas siguen basadas en costos y cantidad de servicios de 2023. La última revisión completa de tarifas es de febrero de 2025, aunque la ley prevé un estudio ordinario al menos una vez al año.En su respuesta, la ARESEP reconoció que en esa revisión de 2025 no se utilizaron los estados financieros del operador.
Esto, pese a que el permiso del MOPT obliga a la empresa a presentar estados financieros auditados cada año, y a que la propia ARESEP le exige remitirlos.
A esto se suma que Dekra no ha presentado, ni ha entregado a la ARESEP sus estados financieros auditados. Las revisiones de tarifas del servicio se han hecho de oficio, con información que no proviene de la contabilidad auditada de la empresa. ¿Queda la duda, porqué la empresa no quiere mostrar sus estados financieros? ¿Cuál es en realidad el monto de su rentabilidad real?